POSITIVISMO JURÍDICO Y GOBERNABILIDAD

Por: Guillermo W. Méndez L.

Una de las cosas que salta a la vista al reflexionar sobre el concepto de gobernabilidad es la ausencia del término en países con una tradición política estable. Digamos que el término tiene algún sentido en los países al sur del río Grande. Por supuesto, el concepto de gobernabilidad depende de lo que se tiene como la idea de la república.

Estados Unidos tiene 220 años de vida republicana. Guatemala tiene 186 años. En el tiempo, esos 34 años de diferencia nos engañan si por ello pensamos que ambas son repúblicas añejas y maduras. Sabemos que las diferencias entre Norteamérica y Centroamérica son abismales. Así se trate de la Primera República de Francia (1789-1792) o de la Quinta República (1948). República no es lo mismo que gobernabilidad.
Gobernabilidad tampoco es sinónimo de democracia. Para tener un Estado fuerte tampoco basta con ser grandes consumidores de la idea de la democracia. Todos los países mencionados arriba lo son, pero la madurez y desarrollo de sus instituciones políticas y la fortaleza de sus Estados varía de una república a otra. Y con ello varía también el grado de desarrollo económico social.

Es mas, la política estable ha sido más huidiza precisamente ahí en donde la idea de la democracia ha sustituido o subsumido a las instituciones. Dichas instituciones expresan hasta donde los pilares en que se funda el Estado moderno son o no una realidad en la república. La democracia no es sino el tejido o fuerza cohesiva de las instituciones, pero jamás el sustituto de ellas.

Por supuesto, la democracia ha sufrido también un perfeccionamiento. Hay quienes hoy la desdeñan totalmente desde el punto de vista filosófico, señalando que ni siquiera es perfeccionable. Por otro lado, quienes sobredimensionan el papel de la democracia en el presente, también la sobredimensionan en el pasado.

Sin descontar la idea de la democracia, se debe recordar que Aristóteles y Platón tuvieron ideas negativas acerca de ella. La democracia colapsó en el siglo IV A. C. Varias razones precipitaron esta caída. La falta de instituciones republicanas, la incapacidad de las ciudades estado para sostener o fortalecer a las instituciones, el desborde de la actitud guerrera que los llevo a ser conquistados. Se entendía entonces que estas condiciones eran producto de las pasiones de la democracia.

De esa cuenta que, con el paso del tiempo, digamos en el siglo XVIII, la democracia se convirtió en algo a lo que se debía temer. Las pasiones de la democracia fácilmente derrotan a la república cuando la democracia es un fin en sí misma. Por eso se desarrollarán mecanismos para proteger la democracia. En ese sentido, el gobierno local es el mecanismo por excelencia que controla las pasiones de la democracia. Por ejemplo, Lord Acton propuso en Inglaterra un gobierno federal descentralizado. Esa es la congruencia interna de quien también dijera “el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”. Hoy, y visto desde América Latina, diríamos que Lord Acton es un profeta.

Por su parte, Benjamín Franklin, un artesano, su trabajo era el de un linotipista que imprimía un periódico y quien era ademásbenjaminfranklinbarrilete escritor, propondrá la igualdad ante la ley como mecanismo. La mentalidad del artesano es la del hombre nuevo en el Nuevo Mundo. Un nuevo mundo sin realeza en donde la ley es igual para todos. Esa igualdad cívica sirve para atenuar, por medio del derecho, las pasiones de la población. El conflicto es manejado subrayando los derechos anteriores y superiores al Estado en el marco del imperio de la ley, una ley que está también sobre los que gobiernan.

Dando el salto a nuestro contexto diremos que en la América Latina republicana se apeló a esos mismos criterios.El constitucionalismo se ha usado para que, a partir de mecanismos constitucionales, se controle las pasiones de la población. De ahí resulta inevitable el impulso de querer controlar a la población y perfeccionar la sociedad por medios legales. De hecho, el casuismo acendrado y la exhuberancia legislativa toman su base de saberse el mecanismo de control social por excelencia. Pero esa ley controla a los súbditos, sin embargo ¿quien controla a los controladores?

Desde entonces, la denuncia y el sollozo de justicia de la América española incluirá que este constitucionalismo coloca por encima de la ley a quienes gobiernan y convierte la ley en mecanismo de control social y en la base de la exclusión social, política y económica. Los conflictos ideológicos del siglo pasado dejaron en claro que no hay espacios de participación para la sociedad. Esa basta mayoría de indígenas en unos países y de masas empobrecidas en otros y simplemente de hombres y mujeres demasiado poco sensibles a los procesos jurídicos como para ser tomados en cuenta por la política, fueron excluidos de tajo de la participación.

De ahí que la democracia en nuestro medio toma dos vertientes sinuosas. Primero se cree que la democracia es algo que se arrebata por la fuerza, se la toma por asalto, sacándola a la calle, “administrándola” con medidas de hecho, con grupos de presión y alejándola de las instituciones. Esto deriva en “democratismo”. Segundo, se separa a la democracia de la idea del cambio de poder de un grupo a otro por medios electorales para identificarla con el concepto de la “participación”. La democracia real y participativa que nunca llega a ser una cosa ni la otra, degenera en repartición de cuotas de poder a grupos legítimos pero no legales (no institucionales) y en otros casos en entrega de cuotas a grupos legales pero no legítimos (no representan mas que a si mismos).

A partir de eso, la democracia deja de ser institucional y se convierte en parte del desborde mismo de pasiones que la destruyen. Pasiones controladas por estamentos legítimos pero no legales y legales pero no legítimos. Mecanismos de exclusión de amparo constitucional que en vez de proponer un Estado de Derecho, crea estados de derecho, genera múltiples derechos; tantos estados de derecho como grupos patrocinadores haya en el horizonte legislativo. Así se legisla para los que tienen, para proteger lo que tienen y para quienes no tienen, para rescatarlos de su indigencia.

Esta explicación sencilla es acaso la raíz de los conflictos a los cuales el marxismo quiso poner una solución diciendo, de ahora en adelante todos seremos iguales, pero, claro, siempre habremos unos más iguales que otros, de esta manera, profundizando antes que eliminando el problema estamental de la sociedad. Por eso hay que decir que la confrontación que se dio, exacerbada por el marxismo, en el siglo XX, no fue entre el Ejército y la sociedad civil, sino entre el Ejército y la sociedad en estamentos. De hecho, la sociedad civil en si no ha surgido aún. En la medida que los estamentos, tanto los legítimos como los legales administren la democracia, esa que ellos llaman “real y participativa”, el verdadero rostro de la sociedad “civil” no terminará de aparecer.

Por eso la exclusión es una idea fecunda para explicar las raíces de la ingobernabilidad y de la muy débil estructura republicana que tiene nuestro país en la actualidad. Por débil estructura republicana lo que damos a entender es la ausencia de instituciones que fortalecen el Estado y conducen a la población al desarrollo económico y social.

En este punto, de nuevo la historia nos auxilia para entender el presente con sus crisis y sobresaltos. Históricamente, Guatemala perteneció por 300 años a un estado español, el de la conquista. España no organizó un estado moderno en Centroamérica ya que para ella no éramos colonias aún sino “posesiones de ultramar”. El hecho mismo de no ser colonias debe entenderse como la ausencia de instituciones que nos calificaran para tener ese estatus.

Claro que había instituciones para el despojo, pero son instituciones producto de la época. Es decir, la corona española usó como instrumentos de organización política esos que se habían desarrollado hasta el período del renacimiento. Ese periodo que después de la ilustración se llamará el Antiguo Régimen. De ese régimen viene la organización política que aun sobrevive en América, y era fundamentalmente una organización estamental.

Este tipo de sociedad promueve un espíritu de cuerpo. Su carácter corporativo hace que el Estado sea el cuerpo por antonomasia. Un cuerpo al que pertenecen por igual los poderes de gobierno, el territorio y el pueblo mismo. Un todo indiferenciado que no define responsabilidades ni entrega cuentas. Pero, a la vez, ese cuerpo que gobierna define los beneficios sociales por medio de la ley. Así, la ley otorgará derechos a ciertas corporaciones. Separa a unas corporaciones de otras y las cédulas reales son la ley por encima de la ley. Ley por encima de la costumbre, ley por encima de la moral. En suma, una ley mas allá del bien y del mal.

De ese esquema legal surgirá con naturalidad la diferencia entre criollos y peninsulares. El criollo, en 1820, significaba persona de tez blanca, nacida en América de extirpe española. Había entonces 16 castas que podían probar la limpieza de su sangre. Para entonces, claramente los estamentos estaban dados con su inamovilidad social, su rigidez y separación: peninsulares, criollos, mestizos, sambos, sambitos, negros e indios. Por supuesto los indios estaban en la escala más baja.

Pero lo curioso es que todo el andamiaje de castas está mantenido por un sistema de derecho. Los abogados, conocidos entonces como letrados, van a servir dentro de la organización estatal para darle sustento a esta sociedad estamental. Los letrados mismos, expertos en el teje y maneje del Estado, se sitúan en el ámbito donde se generan las oportunidades. Pertenecen al círculo que controla el patrimonio real. Desde entonces el dicho de Álvaro Obregón es tan iluminador: “Para mis amigos los favores, para mis enemigos la ley”.

Quizá ideológicamente a quien le debemos esto no sea a otro sino al mismo Alfonso X El Sabio. Parodiando al economista inglés John Mynard Keynes, diremos que donde 1000 años antes pasó un filósofo, 1000 años después pasaron los cañones. Alfonso X fue el filósofo, acaso el primer legislador para quien la construcción del Estado es función de la ley, más concretamente, función del legislador. El Estado se define en ley y se promulga sin necesariamente fundarse. En otras palabras el Estado se definió en teoría sin crear las instituciones que le dan existencia real.

El Estado moderno europeo tiene cuatro pilares reales. La justicia y el sistema de tribunales, la seguridad y la paz, mantenida especialmente por el Ejército, el sistema fiscal que dota de recursos al Estado y un funcionariado profesional. Los reyes y los estados que a partir del siglo XVIII tuvieron más éxito en triunfar sobre las fuerzas estamentales que centrífugamente desarticulaban a la sociedad, fueron los estados mas estables. Y su estabilidad estaba directamente relacionada con el fortalecimiento de estos cuatro pilares.

Por el contrario, hubo estados cuya inestabilidad se marcaba por la ausencia y de estos criterios del estado moderno y de ahí que desaparecieron por completo. Tal es el caso de Polonia que desapareció desde mediados del siglo XIX y se “creo” de nuevo con los tratados de paz de la Segunda Guerra Mundial. Pero no debemos equivocarnos. Las instituciones que redundan en el fortalecimiento de estos cuatro pilares están al servicio de un Estado y no de los grupos de turno. Es más, los grupos de poder de turno no pueden controlar a las instituciones ni a los pilares en cuestión porque como fuerzas estamentales o fuerzas centrifugas fueron derrotadas por el poder mismo del Estado.

rousseau¿Qué hace la diferencia? La diferencia la hace el derecho. Tanto Locke como Rousseau dijeron que la población delega el poder en manos de sus gobernantes. Pero la diferencia es que mientras el segundo insistió en la soberanía entregada al cuerpo político, el primero insistió en que todos los hombres están sujetos a la ley y a los mismos tribunales. Eso es lo que se llama el imperio de la ley. Con ese tamiz no hay gobernante ni clase de gobernantes que se conviertan en estamentos o en fuerzas centrifugas.

Nuestra tragedia es que los fundadores de la república en la América española persiguieron no la idea de la igualdad de todos ante la ley, sino la idea del patrimonio como sistema aristocrático. Es cierto, ya no había rey pero los gobernantes siguieron siendo cuasi monarcas. El papel sellado del Rey de España en el que se firmó el acta de Independencia, se firmo sólo tras conciliábulos y aprobaciones de los centros de interés local, condicionando con ello la continuidad monárquica y patrimonial del Estado.

Hoy, esa misma condición la mantenemos apelando a la “democracia administrada” desde fuera de las instituciones por grupos de poder fáctico y “social”. Se administra en clara continuidad de los estamentos legales y legítimos fundados y definidos en la entraña misma del estado de legalidad. En tanto no se reorganicen esos estamentos con criterios del derecho como valor y con la competencia como herramienta para redistribuir la riqueza, los viejos grupos políticos y económicos, que ni compiten ni respetan la ley, no permitirán que surja el verdadero rostro de la sociedad, esa que hoy llaman líricamente “civil”. De ahí queda fecundo el terreno para que la ingobernabilidad y la exclusión se manifiesten como productos naturales de nuestra juridicidad, bajo la mirada cómplice de la ciudadanía.